En la Sede Social de Cooperativa La Ganadera General Ramírez Agropecuaria, de Consumo y Provisión de Servicios Públicos Ltda. los integrantes de la Juventud Agraria Cooperativista de Gral. Ramírez trataron entre otros temas, "El régimen laboral del trabajador agrario". La actividad estuvo coordinada por el Profesor Dr. Orlando Marcos Rodríguez quien inició su exposición refiriéndose a Alejo Peyret, fundador de la hoy ciudad de San José, pensador y filósofo Frances, que llego al país en los tiempos de Urquiza y ante el esquema de funcionamiento de las estancias en zonas rurales de nuestro país, planteaba establecer parcelas más pequeñas para un número creciente de agricultores, tamberos, viñateros, chacras, prevaleciendo la idea de establecer colonias con inmigrantes de otros países como Francia, Suiza y otros. El estatuto del Trabajador Rural data del año 1.980, al sancionarse la Ley 22.248, cuyo régimen es distinto a lo previsto para los trabajadores del comercio, industria ó trabajador doméstico.
En el caso que nos ocupa hay una relación directa entre empleado y empleador, hasta se convive en un mismo patio. No se prevé en la indicada ley el preaviso, pero si el trabajador rural cumple sus funciones con un mínimo de 90 días adquiere estabilidad y si se lo despide será indemnizado. Luego el disertante aludió a la duración de la jornada laboral, horas de descanso, recibos de sueldo, licencias en caso de accidente o enfermedad y la protección de la ART la cual alcanza a todos los trabajadores del ámbito privado.
La relación de trabajo se extingue por renuncia, jubilación, incapacidad y despido. El trabajador rural puede cobrar desempleo. El pago en general de los servicios prestados por el trabajador rural se paga en forma quincenal, mensual o a destajo. Se destacó que este trabajador puede tener el derecho a tener una vivienda digna y se establecen condiciones respecto a la provisión de la alimentación. En cuanto a la vivienda, hay un régimen especial de desalojo a los 10 días, al extinguirse la relación laboral.
Finalmente atendió las múltiples consultas de los jóvenes referidas a la Ley de Fomento del Empleo, edad de jubilación y categorías de trabajo rural.
Raul N. Erhardt
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